Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:78 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

de un nombre personal en el ámbito del derecho de asociación civil y la específica reglamentación de las asociaciones políticas.

En cuanto a la razonabilidad de la reglamentación en sí misma, considero apropiadas las argumentaciones vertidas por el a quo, sobre todo cuando destaca la manifiesta ausencia de iniquidad, o de subalternos fines discriminatorios, para lo cual es contundente valorar la amplitud de la prohibición y el hecho de que los partidarios mayoritarios de la corriente peronista, organizados en el Partido Justicialista, no sólo han coadyuvado en la creación de la norma sino que, mediante su representante legal, se han opuesto en autos, junto al Fiscal, a la pretensión de la actora. Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja en cuanto media un planteo de inconstitucionalidad y rechazar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1988. María Graciela Reiriz .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de febrero de 1989 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Peronista Femenino en la causa Partido Peronista Femenino s/ reconocimiento de Personalidad Jurídico-Política", para decidir sobre su procedencia. -

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. .

Por ello, de acuerdo con lo expuesto por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

AUGUSTO César BeLLuscio — Car1os S. FAYr — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos