se trata de un artilugio legal para dejar al vencido en inferioridad de condiciones, consagrado por los prejuicios del pensamiento liberal que nunca ha admitido la exaltación de un líder político que cuente con la adhesión de las masas. .
" Asuvez, lainconstitucionalidad de la norma se configura porque de su aplicación surge la prohibición de la existencia misma del Partido, lo cual no se compadece con lo dispuesto por el art. 13 del régimen legal, que faculta el ulterior cambio o modificación del nombre, así como por .
el art. 14, 3er. párrafo, que establece que los demás partidos pueden oponerse al reconocimiento del derecho al nombre, mas no por dicha causa a su existencia legal. Al ser así —añade— el fallo deviene arbitrario. Acto seguido, pasa a considerar lo que considera explícitamente dicho en el voto minoritario y de modo implícito en el de los otros dos camaristas: que la invocación del orden público haría imperativo al juzgador ceñirse de manera mecánica a lo expresado por la ley. Ello —añade— es erróneo, ya que dicho orden lo que determina es un interés general que quiere privilegiarse sobre la autonomía de la voluntad individual, pero no puede seguirse de tal concepto que deba recortarse lalibertad de las personas. Tras lo cual interroga: ¿cuál es el bien social comprometido en que una agrupación política lleve el nombre o su derivado de una persona? "Afirmamos —dice— rotundamente que ninguno". Párrafos más adelante vincula el tema con la teoría de la crítica del culto a la personalidad y recuerda que un matutino declaró innombrable al general Perón. A sucriterio, las circunstancias históricas, en las cuales se generó el antiperonismo han sido ya felizmente superadas y no parece justo que los jueces se amparen en una norma reglamentaria nítidamente anacrónica y la apliquen en forma imperativa.
—IV— Creo conveniente comenzar por poner de resalto que el grueso de los párrafos que conforman el recurso extraordinario deducido, sólo manifiesta la disconformidad dela actora con el sentido de la norma del art. 16 del Estatuto de los Partidos Políticos. Pero esto, de por sí, dista de constituir una cuestión federal, ya que no pasa por el sostenimiento de una inteligencia distinta a la sustentada por el a quo, en torno alos alcances normativos, de la cual se pretende derivar un derecho, sino que, sin poner en duda la correcta interpretación del precepto que ataca efectuada por el juzgador, sólo controvierte el acierto de su contenido.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:76
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