ción política, en el marco referido de que un derecho ilimitado importaría una concepción antisocial (Fallos: 253:133 ). En el caso de autos, tal reglamentación no es irrazonable, desde que no desnaturaliza el derecho que revela (Fallos: 292:517 ), ni implica manifiesta iniquidad Fallos: 296:15 ), ni se inspira en fines de ilegítima persecución u hostilidad (Fallos: 288:325 y 290:83 ), dado que no se origina en el decreto 3855/55, sino que ya consta en estatutos anteriores a la formación del partido fundado por el general Perón, como el que se aprobó por decreto 11.976/45.
En cuanto a lo segundo, es decir, a la supuesta vulneración del derecho de propiedad por cuanto el nombre del general Perón sería patrimonio de todos los argentinos, ello no pasa de ser una mera figura —_.
retórica de contenido político, pues no se encuentra configurado derecho de propiedad alguno en el sentido constitucional.
Porúltimo, en loreferente ala violación del derecho deigualdad, con apoyo en que existe un partido en cuyo nombre se incluye el vocablo "cristiano" que deriva del nombre personal Cristo, aun cuando se aceptara —dijo el a quo— esto último, lo cierto es que para que proceda una impugnación con base en la garantía de la igualdad, es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la norma y no de la eventual errónea aplicación que de dicha norma realizan los jueces.
—II— Contra ese pronunciamiento, interpuso la agrupación accionante el recurso extraordinario que consta a fs. 242/249.
Expresa que, como lo señaló a lo largo del juicio, el art. 16 de la ley de los partidos políticos repugna a los derechos consagrados por el art.
14 de la Constitución Nacional, considerado en su armónica relación con el art. 28 de la misma. Se trata —dice— de un exceso de reglamentarismo que recorta peligrosamente las libertades públicas. Es —agrega— una intromisión irrazonable en el delicado tema de los " atributos de la persona, máxime cuando no se prueba que con el derecho que se pretende se esté dañando la libertad o el derecho de terceros o del propio Estado, .
El origen de tal prohibición —explica— está ligado a nuestras guerras políticas, a los vencedores y vencidos que de éstas se derivaron;
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:75
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