Es obvio que, como lo señaló el a quo, ello escapa a la función jurisdiccional, que no está para suplir en su específico cometido al legislador.
Por lo demás, como dije, no constituye tal controversia una cuestión federal que habilite, de su lado, el recurso federal. .
No está de más recordar, al respecto, que V.E. tiene dicho que no incumbe 'a los tribunales el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito de sus atribuciones Fallos: 300:642 ); y que no corresponde sustituir al legislador, sino " aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades (Fallos: 300:700 ).
Fuera de ello, advierto que en la pieza recursiva subsiste un mínimo planteo de inconstitucionalidad del aludido precepto, que carece de la elemental entidad como para merecer su atención.
En efecto, cabe por lo pronto poner de relieve que la recurrente abandonó sus anteriores planteos sobre la base de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, en cuanto estaría en juego —decía— la igualdad ante la ley y el derecho patrimonial, circunscri biendo actualmente su queja a que la ley repugna los derechos consagrados por el art. 14 de la Carta Fundamental, en su relación armónica con el art. 28. - .
Pero este último planteamiento subsistente está enunciado de modo por demás escueto, careciendo del desarrollo mínimo que la gravedad de una cuestión de tal naturaleza reclama para su atención.
V.E., sobre el particular, tiene dicho en forma invariable, que la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 301:904 entre muchos).
Asimismo, cabe señalar que el a quo denegó dicho planteo mediante argumentos que la recurrenteni siquiera ha intentado rebatir, como los que hacen al distingo entre la libertad en lo que se refiere a la elección
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:77
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