fs. 192/193, indicando que "... ninguna interpretación, ni aun forzosa, permite arribar a una conclusión distinta de la que surge de los claros y expresos postulados de la ley 23.521, en cuanto por ella se excluye de los beneficios de no punibilidad a quien, como el encartado —investido de su alta jerarquía en el Ejército Argentino— se desempeñara como titular de zona...".
Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso ordinario previsto en el artículo 5° de la ley de marras, y presentó memorial a fs.
208/213. En esa oportunidad, reiteró en términos generales los argumentos vertidos con anterioridad y se agregó que si la Cámara hubiera analizado de manera expresa la situación de Díaz Bessone tal como —según supone la defensa— ordena la ley precitada, hubiera sido posible a esa parte recurrir lo resuelto, en base a eventuales consideraciones de tipo material o procesal. .
—I— Según mi parecer, la pretensión de la defensa se basa en una interpretación errónea y fuera del contexto de algunos párrafos aislados de fallos de V. E. o dictámenes de esta Procuración General en los expedientes J.56, L.XXI; S.551, L.XXI; M.747, L.XXI; y E.231, L.XXI, entre otros.
Ello le permite afirmar que en esos precedentes se propone una asimilación completa de la situación de los sujetos formalmente excluidos de las previsiones de ley con la de los taxativamente designados comobeneficiarios. Sólo así le es posible afirmar que el silencio del a quo puede beneficiar a un jefe de zona a pesar de la clara letra de la ley.
Sin embargo, la simple lectura de mi dictamen del 15 de diciembre de 1987 en la causa J.56, L.XXI, sólo permite concluir que allí, partiendo de la expresa discriminación efectuada en la ley respecto de los oficiales superiores que se hubiesen desempeñando como jefes de zona, de subzona, de policía, de fuerzas de seguridad o penitenciarias, sólo se indicó la conveniencia de analizar por razones de oportunidad si en algún caso concreto los elementos de juicio reunidos en cada expediente permitían descartar fehacientemente, en ese entonces, que alguno de tales sujetos hubiera ejercido capacidad decisoria o participado en la elaboración de órdenes.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:80
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