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Fallos: 312:79 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SONTA BEATRIZ GONZALEZ
OBEDIENCIA DEBIDA.
Del silencio que la Cámara mantuvo dentro de los treinta días de promulgación de la ley 23.521 de si el recurrente tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes ilícitas no puede derivarse su desprocesamiento tácito, desde que la propia ley invocada lo excluye expresamente en el caso de aquellos oficiales superiores de las Fuerzas Armadas que hubiesen revistado como jefe de zona en la lucha librada contra la subversión y el terrorismo.

OBEDIENCIA DEBIDA. -
Corresponde que la Corte asuma el conocimiento de la causa en la que el a quo rechazóel pedido de que se considere tácitamente desprocesado al recurrente por haber mediado silencio de la Cámara durante los 30 días de promulgación de la Jey 23.521 acerca de si tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes ilícitas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I— El general de división (R) Ramón Genaro Díaz Bessone se encuen- tra procesado en autos a fin de establecer lá responsabilidad que le cupo en los delitos previstos en el artículo 10 de la ley 23.049, cometidos en la zona de Defensa II, mientras aquél fue su comandante.

La defensa solicitó a fs. 165/169 se dejara sin efecto ese procesamiento alegando que, por haber omitido declarar el a quo, en forma expresa, la inaplicabilidad en favor del encartado, de la presunción establecida en el artículo 1°, segundo párrafo de la ley 23.521, dentro del plazo allí establecido, se habrían operado de pleno derecho los efectos desincriminantes establecidos en el tercer párrafo de esa norma.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, haciendo suyo el criterio del representante del Ministerio Público, rechazó ese pedido a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-79

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