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Fallos: 312:685 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RETIRO POLICIAL.
Más allá de la relativa importancia del agravio referido a las razones que motivaron la creación del adicional por "trabajo extraordinario y/o actividad crítica", las sumas que integraban el sobresueldo fueron absorbidas por los aumentos de salarios siguientes y, en definitiva, la autoridad de aplicación puede ahora otorgarlo en razón del tipo de tareas que realice el agente (cfr. ley "S" 19.373, modificada por la "S" 21.705).

RETIRO POLICIAL.
Si se percibió el adicional por "Trabajo extraordinario y/o actividad crítica" estando ya en pasiva y lo cobró sólo mientras se le pagó a los agentes en servicio, ello fue consecuencia del sistema establecido por la ley "S" 19.373, para liquidar su haber, cual es, determinarlo considerando un porcentual del sueldo y suplementos generales, asignado al personal activo del mismo grado y antiguedad.

RETIRO POLICIAL. .

Si el Poder Ejecutivo, al establecer el suplemento de "Trabajo extraordinario y/a actividad crítica", dispuso que sería otorgado por la autoridad facultada para disponer nombramientos (art. 3, decreto "S" 2841/75), es obvio que dicha autoridad pudo dictar las resoluciones, mediante las cuales persiguió corregir los haberes del personal, como forma adecuada para no perjudicarlos cuando fue superada la situación de emergencia que originó la creación del adicional.

RETIRO POLICIAL. .
Cuando el peticionario percibió el suplemento por "Trabajo extraordinario y/o actividad crítica", no fue como consecuencia de un acto administrativo, sino que fue liquidado en forma automática y, por ello, ante el hecho de que el suplemento fuera suprimido para los agentes activos, pudo la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, sin vulnerar el principio establecido por la ley de Procedimientos Administrativos (art. 17), dejar de abonárselos, máxime cuando tal liquidación no importó declaración de voluntad de la que surten derechos subjetivos.

JUBILACION Y PENSION. -
Cuando se liquida el haber jubilatorio de acuerdo a las variaciones que experi- menta el sueldo que en actividad percibe el agente de su misma categoría y antiguedad, el interesado mantiene una situación patrimonial equilibrada a la que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad, al conservar su prestación la naturaleza sustitutiva que es menester, razón por la cual debe rechazarse el reclamo de las sumas correspondientes al "suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", efectuado por un agente retirado pues, de atenderse a su particular posición, su haber de retiro sería superior al sueldo percibido por el personal de su misma categoría en actividad, hecho que vulneraría el principio básico precedentemente expuesto.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-685

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