Que asiste razón a la recurrente toda vez que la decisión le irroga un evidente menoscabo del derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Esto es así, pues se advierte con claridad que la competencia apelada del a quo sólo fue motivada por un recurso que se circunscribió, exclusivamente, a cuestionar lo decidido en primera instancia acerca de la personería del Dr. Marcos M. Derqui.
En tales condiciones, el pronunciamiento en cuestión ha comprendido un tema —la suspensión arriba indicada— ajeno al conocimiento de la Cámara lo cual, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, lo invalida como acto judicial.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia impugnada con los alcances indicados.
 ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI 
EDMUNDO CARBONE
 SUPERINTENDENCIA. 
 Las facultades delegadas en materia de distribución de la labor en los juzgados, por estar estrechamente vinculadas con la mejor prestación del servicio de justicia, resultan de competencia de las Cámaras y no son revisables salvo arbitrariedad (1). 
SUPERINTENDENCIA.
La decisión adoptada por la Cámara no pretendió sustituir la voluntad del magistrado ni desconocer sus facultades si no se trató de una designación de nuevo empleado o de una promoción sino de la reubicación de un agente en cumplimiento de una resolución dictada por la Corte Suprema, y dentro de un marco de circunstancias especiales. 
1) 9 do mayo. Fallos: 253:299 ; 305:760 ; 302:322 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:677 
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