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Fallos: 312:676 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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pronunciamiento el apoderado nacional del Partido Justicialista interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

2 Que al fundar el auto denegatorio de la apelación extraordinaria, copiado a fs. 27, el a quo sostuvo que el fallo impugnado no se había pronunciado admitiendo o rechazando las impugnaciones formuladas porlas autoridades partidarias del distrito Corrientesa laintervención dispuesta por el Consejo Nacional Partidario y, atento al carácter provisorio de lo decidido sobre suspensión de la intervención y sus efectos, concluyó que la decisión apelada no constituía una sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

3 Que al interponer la presente queja el recurrente no refuta de manera alguna los argumentos reseñados en el considerando anterior, limitándose a señalar en forma harto escueta que "... Los requisitos propios y formales se encuentran satisfechos..." (fs. 29 vta.), lo cual determina el rechazo dela vía extraordinaria intentada (Fallos: 306:93 , entre otros). , Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI (en disidencia) — Jorce ANTONIO BACQUÉ
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI —" Considerando:

Que el apoderado nacional del Partido Justicialista interpone esta queja ante la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, en cuanto procedió a suspender la intervención dispuesta por el Consejo Nacional de dicho Partido al distrito de la Provincia de Corrientes.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-676

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