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Fallos: 312:684 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe dejarse sin efecto la sentencia si la indemnización otorgada fue establecida sobre la base de un informe pericial que se limitó a enunciar pautas genéricas de depreciación, sin apoyo en elemento técnico alguno que permita determinar su cuantificación, ya que el perito enumeró una serie de factores negativos que, a su juicio, habrían determinado la desvalorización del inmueble, sin especificar concretamente la magnitud de cada uno de los perjuicios y el grado de su incidencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó la indemnización considerando que, al haberse discutido el coeficiente de depreciación utilizado en la fórmula de Veyga, la actora admitió tácitamente la existencia de todos los factores negativos enumerados por el perito, ya que no sólo fue constante la actividad procesal de dicha parte en el sentido de objetar las presuntas molestias originadas por la - proximidad de la autopista, sino que, al impugnar el informe pericial, cuestionó además de la magnitud y grado de incidencia de tales factores, la falta de un — dictamen que evaluara la realidad de los hechos, CARLOS ALBERTO VIGLIETTI v. CAJA »r RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES or 14 POLICIA FEDERAL . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpretó las normas ..

del Decreto "S" 2481/75, y las Resoluciones "S" 620/75 y 761/75 de la Secretaría de Informaciones del Estado, que estableció un "Suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica" y de la loy "S" 21.705, que lo suprimió, pues se ha controvertido la inteligencia de normas federales y el resultado fue adverso a la recurrente.

RETIRO POLICIAL.
El adicional por "trabajos extraordinarios y/o actividad crítica" —sobre el cual no se efectúan aportes— no debe ser tomado en cuenta para liquidar los haberes de los agentes en pasivo. Ello se debe a que su creación, y el hecho de haberse abonado a todos los agentes de los organismos de informaciones se sustenió en la situación descripta en el decreto "S" 2641/75, lo que determinó que una vez superada aquélla, el adicional sólo fuera deferido en forma selectiva. —

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-684

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