escalafonaria que tenía (fs. 3); pero además entiende que tal escalafo- .
namientoresulta inconveniente por "la poca antiguedad que registra la nombrada, quien ingresó a la justicia directamente en el cargo que ostenta". Considera aconsejable, por razones de mejor servicio, ubicar ala empleada enel cargo que dejaría vacante el Sr. Pendiella (aux. ppal.
de 4), más apropiado a "la idoneidad y demás antecedentes de la señorita Herrera", .
3?) Que en las resoluciones 85 y 161/86 el Tribunal decidió que el derecho establecido por el art. 15 del decreto-ley 1285/58 comprende el de conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado, y la retribución a él correspondiente; y expresó que se fundaba en los precedentes de Fallos 295:76 , 665 y 806.
45) Que, además, ha dicho que el primer párrafo del punto 4° de la acordada registrada en Fallos: 240:107 supone la existencia de vacante en la dotación del personal del tribunal en el cual se plantea el supuesto .
a que se refiere la norma; de ahí el empleo del adverbio "cuando" (conf.
res. 54/86; prov. 10 ag. 88 expte. S-363/88).
5) Que en el presente caso la designación de la agente en el cargo de auxiliar principal de 4° —tal como lo propone la Cámara— implica .
una alteración sustancial de la remuneración que actualmente percibe como auxiliar superior y una rebaja de cuatro categorías. Tal disminución no resulta compatible con el derecho al mantenimiento del cargo presupuestario y su consiguiente retribución (conf. doc. Fallos: 295:76 y 301:291 ).
Tampoco se dan en el caso motivos —por lo menos puestos en conocimiento de este Tribunal— que justifiquen esa alteración de la relación de empleo público con el Poder Judicial.
Por lo expuesto y sin que ello signifique enervar el derecho del o magistrado con relación a la proposición de quien ocupará el cargo de secretario privado, Se resuelve: , , Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que procede ubicar a la secretaria privada Emilce Herrera
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:679
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