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Fallos: 312:598 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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JUICIO CRIMINAL. .
El principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando la forma que la ley establece, es decir, salvo supuestos de nulidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que retrotrajo el proceso hasta la etapa del sumario, sosteniendo que no se había indagado al imputado por la totalidad de los hechos materia de la investigación, incurre en un excesivo rigor formal frustrando la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su Sala 7a., confirmó la sentencia por la que se condenó al acusado como autor responsable del delito de lesiones leves, cometido en forma reiterada, pero disminuyó la pena impuesta que fijó en seis meses de prisión, de ejecución condicional, Asimismo, lo absolvió por uno de los hechos (fs. 515/516 de los autos principales, foliatura a la que se ajustarán las futuras citas). .

Contra dicha sentencia interpuso el abogado defensor el recurso extraordinario de fs. 526/549, cuya denegatoria motivó la presentación "de esta queja.

Con relación a la procedencia formal del recurso, advierto quelos — .

agravios contra el fallo de primera instancia fueron expresados oralmente (conf. fs. 514 vta.), circunstancia que impide establecer si fueron introducidas las cuestiones que como federales, son ahora sometidas al Tribunal, lo que reviste su importancia frente a la doctrina según la cual el planteo del caso federal es tardío cuando la tacha de arbitrariedad no fue articulada en oportunidad de fundarse la apelación contra el pronunciamiento del juez de primer grado, si la sentencia de la Cámara es confirmatoria de la de anterior instancia y por argumentos

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-598

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