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Fallos: 312:601 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de los hechos investigados (v. fs. 221, 317, 319 y 416)—, no puede entenderse que la causa fue juzgada dos veces ni que se produjo la retrogradación del juicio, violándose así el principio del non bis in idem.

La nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de ser así, la nulidad —recurso contemplado en los códigos procesales— carecería de todo sentido en tanto jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el non bis in idem, razonamiento que resulta inaceptable, Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de .

efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido.

4) Que, además, a diferencia del caso registrado en Fallos: 272:188 invocado por el recurrente, en.el que se había interpuesto el recurso —extraordinario contra la sentencia anulatoria, en el presente la sentencia que dispuso la nulidad de parte de lo actuado no fue oportunamente recurrida, por lo que la apelación extraordinaria ahora deducida con sustento en la garantía constitucional de la defensa en juicio es tardía doctrina de Fallos: 248:232 ).

5 Que, por el contrario, le asiste razón al recurrente en cuanto alega que fue condenado por las presuntas lesiones que habría inferido a Emilio Ponce, a pesar de que por dicho hecho no fue acusado enla requisitoria de fs. 430/432, circunstancia que importa una clara afectación a la garantía de defensa en juicio (Fallos: 295:906 , sus citas y otros).

6) Que los restantes agravios del recurrente, vinculados con el consentimiento prestado por los pacientes para la extracción de sangre, lo que según sostiene lo autorizaba también a extraer médula ósea, o que, al menos, impide la configuración del delito, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, resueltas por los jueces de la causa con fundamentos suficientes de ese carácter que, al margen del grado de acierto o error, impiden su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, sehace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-601

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