consultan la realidad de las constancias de la causa y llevan fnsito un claro —voluntarismo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo enun —_' 40 el precio consignado en el informo del experto del rubro instalaciones especiales sin precio en la obra pública si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jalil, Antonio Aníbal c/ Provincia de Catamarca", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca fs. 1460/1473 de los autos principales) en cuanto en su totalidad rechazó el pedido de cobro de adicionales sin órdenes de servicio y en un cuarenta por ciento el del rubro de instalaciones especiales sin precio, el actor dedujo el recurso extraordinario (fs. 17/27 de las respectivas actuaciones) cuya denegación motiva la presente queja. , 27) Que, con respecto a los adicionales sin órdenes de servicio, el a quo estimó que no correspondía su pago por no haberse satisfecho los recaudos formales previstos en el art. 59 de la ley de obras públicas local,exigencia que —según precedentes de ese tribunal— fue establecida con el fin de que la administración no se viera obligada a hacer frente a erogaciones para las cuales no cuenta con fondos suficientes y evitar que aquélla se comprometiera sin justificación válida como consecuencia de la conducta negligente de la contratista.
3) Que tales argumentos no son eficaces para fundar la decisión impugnada si se atiende alas especiales características del sub lite. En efecto, el ejecutivo provincial —órgano competente para ordenar, a través de sus dependencias, la realización de adicionales en una obra
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:593
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