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Fallos: 312:595 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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menores costos que se habrían obtenido de haberse solicitado cotizaciones a otras firmas o en las circunstancias de que la compra de materiales al por mayor o su acopio son suficientes para obtener un descuento de esa magnitud. .

A lo expuesto debe agregarse que tampoco es razonable apoyar esa decisión en la negligencia de la contratista de no solicitar el concurso de precios cuando de las propias actuaciones administrativas y del informe del perito se desprenden las dificultades existentes a esos fines.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto lo resuelto en lo que fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48), Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal). Reintégrese el depósito de fs. 49. .

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Caros S. FAyr (en disidencia parcial) — JoRrGE ANTONIO BACQUÉ..

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Cartos S. FAYr Considerando: .

19 Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca fs. 1460/1473 de los autos principales) en cuanto en su totalidad rechazó el pedido de cobro de adicionales sin órdenes de servicio y en un cuarenta por ciento el del rubro de instalaciones especiales sin precio, el actor dedujo el recurso extraordinario (fs. 17/27 de las respectivas actuaciones) cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que con respecto alos adicionales sin órdenes de servicio el a quo estimó que no correspondía su pago por no haberse satisfecho los recaudos formales previstos en el art. 59 de la ley de obras públicas local, exigencia que —según precedentes de ese tribunal— fue establecida con el fin de que la administración no se viera obligada a hacer

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-595

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