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Fallos: 312:594 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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pública— reconoció que los trabajos de esa naturaleza efectuados por la contratista fueron necesarios para que aquélla pudiera satisfacer adecuadamente la finalidad de interés público que se tuvo en cuenta al licitar su ejecución. Ello se concluye inequívocamente de su conducta, ya que aprobó el presupuesto de los adicionales —incluso los realizados sin órdenes de servicio (fs. 115/122, 161 y 171 del expediente 3423 agregado por cuerda)—, emitió el correspondiente certificado (fs. 177 del citado expediente) y ordenó su pago que, según lo afirmado por el señor perito interviniente en autos (fs. 974 de los autos principales) se cumplió parcialmente.

4) Que en esas condiciones no es válido que la demandada sostenga la improcedencia de este rubro en sede judicial poniéndose en contradicción con la conducta asumida en las actuaciones administrativas. A ello cabe agregar que también resultan insuficientes las invocadas razones de índole presupuestaria en atención a constancias de fs. 167 del expediente 3423 agregado por cuerda (existencia de partida).

Asimismo, la presunta negligencia de la contratista deviene insustancial frente al proceder de la administración.

5 Que en lo atinente al ítem materiales especiales sin precio, corresponde precisar que no es su procedencia lo que se discute sino el monto que debe abonarse por ellos.

Cierto es que la actora no agregó los comprobantes del precio efectivamente pagado ni tampoco fueron incorporados en la prueba pericial, conducta esta que determina la imprecisión de los gastos efectivamente sufridos y cuyo monto, de haberse así acreditado, habría .

sido establecido fácilmente a valores actuales mediante las fórmulas contractuales pactadas.

Sin embargo, al haberse admitido la realización sobre el punto de una prueba procesalmente idónea —cual es el informe pericial— no cabe alos jueces apartarse de su resultado sobre la base de razonamientos subjetivos que no consultan la realidad de las constancias de la causa y llevan ínsito un claro voluntarismo sobre el tema, lo que torna descalificables las conclusiones a las que arriban, a tenor de la doctrina de la arbitrariedad.

Tal ha sido el proceder del a quo, que fundó la disminución del 40 " del precio consignado en el informe del experto en los supuestos

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-594

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