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Fallos: 312:530 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
de -_ Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Jockey Club de Rosario e/ D. G. L. s/ impugnación judicial de acto administrativo". .

Considerando: 19) Que la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia admitió la demanda entablada contra la Dirección General Impositiva y declaró ala actora exenta de tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el art. 20, inc. m), de la ley 20.628.

2°) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y que es admisible en cuanto se cuestiona la decisión definitiva del superior tribunal de la causa, contraria al derecho invocado por la apelante, con fundamento en la norma citada en el considerando anterior.

3) Que, excluido el examen de los temas vinculados con materias de hecho y prueba por resultar ajenos a la vía extraordinaria y no configurarse a su respecto una situación que autorice a apartarse de la constante doctrina de esta Corte en tal sentido, corresponde establecer si la actora se encuentra o no amparada en la exención que invoca con base en aquella disposición de la ley 20.628, la cual alcanza, en lo que al caso interesa, a "las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas".

4) Que según reiterada jurisprudencia, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales a las que se refiere el art. 14 de la ley 48, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes (Fallos: 307:1457 ; 307:2420 ; 308:647 ; y decisión recaída en la causa B.81.XXI. "Brieba, Rodolfo Jorge e/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/ ordinario - inconstitucionalidad y cobro de haberes", de fecha 28 de octubre de 1987, entre otras).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-530

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