Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:528 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

salvoelcaso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua".

En tales condiciones, toda vez que en el caso se unificó una pena de prisión perpetua con una de prisión temporal, la condena única a reclusión perpetua impuesta por el a quo excedió los límites legales impuestos por el art. 56 del Código Penal, lo que constituyó un apartamiento de la ley aplicable, que torna procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia (causa A.534.XXI.

"Aguirre, Lázaro Mariano s/ lesiones culposas" del 5 de abril de 1988).

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 458/471 vta. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por donde corresponda se dicte una nueva sentencia con arreglo a la aquí presente.

José SEVEro CABALLERO — AuGusTo CÉSAR BeLLuscio — CArLos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacqué.


FRIGORIFICO y MATADERO LA FORESTA S. C. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la multa impuesta por vender mercadería a precios superiores a los autorizados, omitiendo todo tratamiento de la cuestión relativa a la existencia de un error de facturación que habría sido inmediatamente subsanado (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - .

Corresponde dejar sin efectó la sentencia que confirmó la multa impuesta por vender mercadería a precios superiores a los autorizados, si su expresión relativa a que "las ventas objeto de la resolución, por su magnitud, superan las caracte (1) 18 de abril. o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos