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Fallos: 312:523 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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un obrar externo que afecta al justo orden público argentino y al bien común de la sociedad; finalidades éstas que obviamente inspiraron las disposiciones constitucionales supra citadas.

14) Que en este sentido, debe recordarse la doctrina de esta Corte en cuanto a que las acciones privadas de los hombres a que se refiere el art. 19 de la Constitución Nacional, son aquellas que arraigan y permanecen en el interior de la conciencia de las personas y sólo a ellas conciernen, sin concretarse en actos exteriores que puedan incidir en los derechos de otros, o que afecten directamente a la convivencia humana social, al orden y a la moral pública y alas instituciones básicas que en ellas se asientan y por las cuales, a su vez, son protegidas aquéllas para la adecuada consecución del bien común temporal, fin último de la ley dada y aplicada por los hombres en el seno de la comunidad política. Las primeras —aunque pueden ser exteriores— pertenecen al ámbito de la moral personal y están reservadas sólo al juicio de la propia conciencia y al de Dios y escapan, por ende, a la regulación de la ley positiva y a la autoridad de los magistrados, Las segundas, que configuran conductas exteriores con incidencia sobre derechos ajenos y proyección comunitaria, entran en el campo de las relaciones sociales objetivas que constituye la esfera propia de vigencia de la justicia y el derecho; estas conductas, por ende, están sometidas ala reglamentación de la ley en torno al bien común y ala autoridad de los magistrados (dictamen del señor Procurador General en Fallos:

300:254 ; 302:604 ).

15) Que así, no pueden caber dudas de que la negativa a presentarse a cumplir con el servicio militar sin causa justificada no es de aquellas acciones que no toleran la intromisión de una regulación legal y constitucional, y que, además, constituye una acción susceptible de caer bajo la órbita coercitiva del derecho. Es que el art. 19 de la Ley Fundamental brinda el sustento del contenido antijurídico de la omi sión de Portillo, que se proyecta sobre otras cláusulas fundamentales que establecen obligaciones de orden público, y que asimismo importan .

verdaderas definiciones constitucionales en relación a la composición y funcionamiento de instituciones que hacen a la estructura básica del estado. Estas exigen, en ciertas circunstancias, que se aseguren valores más importantes, lo que no puede lograrse sino a costa de sacrificios y limitaciones a derechos o intereses individuales (doctrina coincidente de Fallos: 240:223 ; 278:232 ).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-523

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