cuenta que la facultad de la Nación de "reunir las milicias provinciales", no tiene el sentido del pacto federal de 1831 que garantizaba militarmente, en verdad, una confederación, pues facultaba a las provincias "para organizar una milicia permanente, sino que con la delegación de los poderes de guerra a la Nación la carga que se impone a cada ciudadano para ser soldado se identifica con la estructura militar de la Nación (ver Calvo, Nicolás "Decisiones constitucionales", Bs. As., 1888, pág. 186, coincidentemente con relación a las cláusulas 15 y 16, sección 8va., art. 1°, Constitución Norteamericana).
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse.
José SEvero CABALLERO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
AUGUSTO César BeLLuscIo , Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en el dictamen precedente, a las que cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLUSCIO.
CABALLERO ISMAEL
UNIFICACION DE PENAS. -
Si se unifica una pena de prisión "perpetua con una de prisión temporal, la condena única a reclusión perpetua excede los límites Jegales impuestos por el art. 56 del Código Penal.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:526
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