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Fallos: 312:527 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al unificar una pena de prisión perpetua con una de prisión temporal, impuso la pena única de reclusión perpetua, excediendo los límites impuestos por el art. 56 del Código Penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Caballero, Ismael —Pérez, Roberto Santiago y otros s/ doble homicidio— resist. autoridad tent. robo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por la que se condenó a Roberto Santiago Pérez a la pena única de reclusión perpetua, comprensiva de la impuesta en esta causa como partícipe necesario del delito de doble homicidio calificado, previsto y reprimido por el art. 80, inc. 7", del Código Penal, y la de cuatro años de prisión dictada por la Cámara en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 472/476, concedido parcialmente a fs. 489. .

Se imputó al procesado Pérez haber participado en el asalto intentado enla sucursal de Encotel sita en la calle Islas Malvinas 472 de San Andrés, Partido de San Martín, junto con otros dos individuos, en ocasión del cual fueron asesinados el: sargento Fernando Eduardo Anguita y el cabo Alberto Santiago Chapetti de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que custodiaban el lugar.

2°) Que el recurso extraordinario, en la medida en que fue concedido, se agravia del hecho de que Pérez haya sido condenado a la pena única de reclusión perpetua en violación, según alega, de las disposiciones del artículo 56 del Código Penal. — 3?) Que la norma citada establece en su segundo párrafo que "si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-527

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