servicio militar, y se le impone un comportamiento que contraría sus convicciones. Se niega, entonces, a desarrollar una actividad que estima como denigrante de la condición humana, y que conculca su libertad individual y autonomía, pues, a su criterio, en un Estado de Derecho estas facultades no están limitadas en función del poder estatal. Por todo ello, pide que se reconozca y se consagre el derecho a que su comportamiento personal "se ajusten a las propias convicciones en cuanto no comporten lesión o trato indigno y desigual a sus semejantes".
4) Que, por otra parte, el impugnante sostiene que la interpretación del art. 21 de la Carta Fundamental efectuada por el a quo ha subvertido el orden constitucional, toda vez que la obligación de armarse establecida en aquel precepto, sólo está prevista con relación a las milicias provinciales (art. 67, inc. 24), y no para el ejército permanente o de línea (art. 67, inc. 23), que debe estar integrado exclusivamente por voluntarios.
5 Que el recurso es procedente con arreglo al art. 14, inc. 3°, de la ley 48, ya que la sentencia aplicó una norma nacional impugnada por el apelante como inconstitucional.
6 Que, ante todo, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de les tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como en el respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a losotros poderes (Fallos:
226:688 ; 242:73 ; 285:369 ; 300:241 , 1087).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:520
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