6) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de lo que en definitiva seresuelva sobre el particular, corresponde que el tema sea examinado por el a quo, desde el momento en que su falta de consideración pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que hace procedente el acogimiento del remedio federal.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la remisión de los presentes autos al tribunal deorigenafinde —.
que, por medio de quien corresponda, proceda a expedirse sobre eltema omitido con arreglo a lo expresado. Con costas, Devuélvase el depósito.
AUGUSTO César BeLuscio — CARLos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:429
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