cargo de la actora, ésta interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.
2) Que si bien es cierto que —como regla— las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
3?) Que tal situación se ha configurado en el sub lite, dado que al desestimar la corte local los recursos extraordinarios locales sobre la base de que lo decidido —suspensión del procedimiento—no constituía una sentencia definitiva y al no ser recurribles las decisiones dictadas en materia de honorarios —art. 57 del decreto-ley 8904—, no se ha hecho cargo del reparo formulado por el interesado acerca del agravio de imposible reparación ulterior que le produce lo decidido con respecto a las costas, en la medida en que no se valoró adecuadamente las calidades de vencido y vencedor de las partes en el proceso, lo cual descalifica el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. .
4?) Que, por lo demás, y aun cuando por vía de hipótesis pudiera considerarse que el superior tribunal local subsumió el agravio relativo alas costas en lo resuelto con respecto a la cuestión principal y que, por lo tanto, desestimó el planteo por no causar un agravio de imposible reparación ulterior, su decisión sería igualmente descalificable por esta Corte, toda vez que ello pone de manifiesto una comprensión formalista eirrazonable de los términos del art. 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires.
5) Que, en las circunstancias expuestas, al vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de los planteos del apelante, el fallo impugnado traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de losrecursos, con grave lesión al derecho de defensa del impugnante, por lo que debe descalificarse como acto judicial válido.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:428
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