FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.
Visto el expediente de superintendencia S-86/1989, y Considerando:
Que el señor juez nacional en lo criminal y correccional federal Dr. Miguel Guillermo Pons, al juzgar necesario para la prosecución de la investigación en los autos "Ceballos, Zenón Alejandro y Bóhmer, Pedro s/ denuncia" recibir declaración en los términos del art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal (no aclara si se refiere a la primera o a la segunda parte de dicho artículo) a magistrados judiciales, se dirige a esta Corte invocando la acordada 19/87 para solicitar la remisión de las actuaciones a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o al Ministerio de Educación y Justicia.
Que en dicha acordada, el Tribunal dejó establecido que le corresponde de modo exclusivo resolver en definitiva la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados o funcionarios del Ministerio Público, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o al Ministerio de Educación y Justicia, según el caso (considerando 3° de la citada acordada).
Que, como resulta de sus términos, ello es así cuando de lo que se trata es de la apreciación de la conducta de magistrados y funcionarios, vale decir, respecto de los primeros, en los casos en que resulta menester valorar, al menos prima facie, si existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución), ya que ello es materia de superintendencia no delegada por la Corte en los tribunales inferiores.
Que ño ocurre lo mismo cuando los magistrados o funcionarios son imputados de delitos en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, pues entonces es actividad puramente judicial de los jueces competentes para la instrucción de los sumarios la apreciación de si se dan o no se dan los motivos para sospechar que aquéllos son autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, primera parte, del antes citado código). Obviamente, formular esa apreciación implicaría de parte de la Corte, inmiscuirse en las causas en trámite en primera
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:381
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