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Fallos: 312:382 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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instancia controlando el ejercicio de sus atribuciones por parte de los jueces de ese grado sin la existencia de recurso alguno de los que la ley le atribuye (conf. resolución 891/88, considerando 9"). Que, por tanto, no corresponde en el caso adoptar decisión alguna, sin perjuicio de lo cual se debe hacer notar que la resolución del señor juez no es explícita acerca de a cuál de los dos párrafos del mentado art.

236 se refiere, ya que si bien no es posible recibir declaración indagatoria a magistrados del Poder Judicial de la Nación sin previa condena dictada por el Senado en juicio político (arts. 51 y 52 de la Constitución), no existe óbice constitucional para la interrogación legislada en el segundo párrafo, pues ella no implica procesamiento.

Por ello, .

Se resuelve: 1. Hacer saber al señor juez nacional en lo criminal y correccional federal Dr. Miguel Guillermo Pons que no corresponde la intervención de la Corte Suprema en este estado de las actuaciones, y que deberá ejercer sus atribuciones legales con arreglo a lo expuesto en los precedentes considerandos. , IL. Devolver al señor Juez estos antecedentes a sus efectos.

José SEVEro CABALLERO — AUuGusto César BELLUscio — CarLos SANTIAGO FAYT — ENRIQUE S. PETRACCHI según su voto) — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el señor juez nacional en lo criminal y correccional federal Dr. Miguel Guillermo Pons, al juzgar necesario para la prosecución de la investigación en los autos "Ceballos, Zenón Alejandro y Bóhmer, Pedros/ denuncia" recibir declaración en los términos del art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal (no aclara si se refiereala

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-382

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