CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La actora no tenía un derecho subjetivo al contrato administrativo ni un interés legítimamente protegido, pues como regla en el proceso licitatorio los oferentes tienen expectativas fácticas que consisten en la posibilidad abstracta de adquirir —.
algún derecho si concurren, simultánea o sucesivamente, varios acontecimien- — .
tos, siendo totalmente inseguro que el proceso de formación del derecho se realice, máxime si ello depende de la voluntad del licitante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Cadesa S. A. e/ Estado Nacional (A. N. A.) s/ daños y perjuicios". .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda, la actora interpuso a fs. 354/355 el recurso ordinario de apelación concedido fs. 356. El memorial de expresión de agravios y su contestación se agregaron a fs. 363/398 y fs. 402/410, respectivamente.
2) Que el mencionado recurso resulta admisible toda vez que fue deducido en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art.
24, inc. 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución N° 551/87 de esta Corte.
3 Que mediante la demanda de fs. 57/68,.la actora reclamó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la intervención de la Administración Nacional de Aduanas durante el trámite de nacionalización de dos equipos completos de perforación de pozos petrolíferos importados para consumo en el área aduanera especial de Tierra del Fuego. Con motivo de dos licitaciones limitadas alas que fue invitada a participar por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, urgió el trámite de radicación en el territorio continental, a pesar de lo cual no obtuvo respuesta del organismo estatal, y, además,
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-345¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
