DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La legitimidad del proceder del Estado no lo releva de la obligación de resarcir los daños que se hubiesen derivado por sus actos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La obligación del Estado de resarcir los daños que se hubiesen derivado de sus actos lícitos, involucra el hacerse cargo de las ventajas económicas esperadas por el contratante en los casos de rescisión unilateral del contrato, siempre que se trate de probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuando un derecho patrimonial cede por razón de un interés público frente al Estado, o sufre daño por su actividad o la de los particulares, ese daño debe ser indemnizado tanto si la actividad que lo produce es ilícita o ilegítima cuanto si no lo es. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La investigación efectuada por la Administración Nacional de Aduanas y la interdicción de la mercadería no constituyeron "per se" acontecimientos susceptibles de producir la pérdida de una licitación por la apelante, pues no resultaba normalmente previsible, "in genere", ese efecto, ni se ha demostrado que el Estado haya actuado con miras a producir tal consecuencia, en lugar de la propia de actuar en defensa de los intereses fiscales y aduaneros.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El término propiedad empleado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional ampara todo el patrimonio, incluyendo derechos reales y personales, bienes inmateriales o materiales y, en general, todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer, fuera de sf mismo y de su vida y libertad (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Para tener derecho de propiedad a un determinado beneficio, quien alega poseerio, claramente debe tener más que una necesidad abetracta o un mero deseo y más que una expectativa unilateral: debe estar legítimamente habilitado para efectuar el reclamo (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:344
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