T. 215.XXI., que se tiene ala vista (fs. 147 a 150, 168 a 171, 213 a216 y 233 a 236). .
12) Que de la prueba pericial contable de fs. 166 y siguientes surge:
a) que el sistema para la registración de la emisión de certificados de depósito a plazo fijo consistía en registrar en forma directa los certificados de depósito en una "sábana" diaria, la que después de totalizada se volcaba al libro diario y se asentaba en la planilla de caja; b) que no existía, al 4 de junio de 1984, la "sábana" correspondiente al día 4 de enero de 1984, fecha de la emisión de los certificados de autos, ignorándose los motivos de tal falta; c) que existían en la entidad liquidada las copias de los certificados de depósito emitidos el mencionado día, entre los que se encuentran los certificados correspondientes a los depósitos cuya devolución se reclama en autos; d) que la suma total de los certificados emitidos el 4 de enero de 1984 resulta algo menor que la asentada en el rubro "entradas, plazo fijo transferible" de la planilla de movimiento de caja correspondiente al mismo día, importe que también aparece contabilizado en el libro rubricado como "topiador" con crédito a la cuenta "plazo fijo transferible".
13) Que el peritaje a que se refiere el considerando anterior permite "presumir que los certificados objeto de este proceso fueron contabiliza- dos el día de su emisión, pues la diferencia entre el importe de la suma de los certificados emitidos ese día y el que figura globalmente contabilizado en la planilla de movimiento de caja y en el libro copiador muestra que la suma contabilizada comprende los montos correspondientes a la totalidad de los certificados cuyas copias se le exhibieron.
14) Que habida cuenta de la conclusión a que se llega en el considerando anterior, resulta inconducente la observación del consultor técnico designado por la demandada que llama la atención sobre el hecho de que la contabilización delos certificados de depósito discutidos fue efectuada con posterioridad a la liquidación, no obstante lo cual cabe llamar la atención sobre la afirmación del señor consultor acerca de que dichas registraciones se hicieron en virtud del imperativo legal de mantener actualizada la contabilidad "en base a las constancias que se ubicaron en la entidad" (fs. 179 y sig.). Por similares razones debe ser desechada la observación de que "las registraciones contables no están avaladas por la respectiva documentación..." que resulta impertinente con respecto al caso bajo examen. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:325
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