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Fallos: 312:324 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en casos de detectarse irregularidades en las entidades financieras, no lo es menos que el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes. No cabe, en particular, inducir del hecho de que una determinada entidad haya captado depósitos mediante el pago de tasas superiores a las autorizadas —suponiendo que tal hecho pudiera probarse— la conclusión de que inversores determinados las hayan cobrado. Salvo que una connivencia fuere terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir a los depositantes conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros. Consecuencia de lo dicho es que no corresponda hacer recaer sobre los depositantes las consecuencias de la falta de contabilización de sus créditos por las entidades, ni el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito. En tal sentido ha dicho la Corte que resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario (sentencia en la causa "Ferreira, .

Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/cobro" (F. 537.XX.), dictada el 17 de mayo de 1988).

10) Que los actores acompañaron a su escrito de demanda los certificados de depósito a plazo fijo N° 24.803 por $a 6.236.378 y N? 24.804 por igual suma, con vencimientos 5 de marzo de 1984. La autenticidad de las firmas que aparecen en dichos certificados, se encuentra acreditada por la prueba pericial caligráfica obrante a fs. 108 y siguientes.

11) Que en el escrito de demanda, los actores manifiestan haber cumplimentado la declaración jurada exigida por la ley, en formularios similares a los que acompañan a fs. 9 a 12, cuya autenticidad fue reconocida por el testigo Juan Héctor Rossi, delegado liquidador de la Compañía Financiera Munro (fs. 118). Esta afirmación de los actores, no fue negada por la demandada en su responde, en el que sólo subrayó que aquéllos no habían cumplido con exigencias suplementarias pedidas por el Banco Central, cosa que aquéllos habían reconocido en su demanda, aduciendo que se trataba de exigencias excesivas, en lo que tienen razón según lo dicho en el considerando 7°. Por otra parte, las declaraciones juradas referidas se hallan agregadas en el anexo 1 del expediente administrativo agregado a la causa "Tancredi, Juan Antonio y otros e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos"

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-324

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