el importe discutido supera el mínimo fijado por la resolución 63/87 de este Tribunal.
3 Que al fundar su recurso la demandada sostiene que el a quo, para resolver la controversia, prescindió de considerar, relacionar y vincularla operativa seguida por la entidad liquidada para la captación de depósitos, con los títulos de autos y la naturaleza misma de las —.
inversiones y las consecuencias que se derivan de tal tipo de negocios, especialmente la inexcusable necesidad de acreditar la genuinidad y efectiva existencia de la inversión. Agrega que es injustificada la elevada captación de fondos que consiguió la entidad operando en un marco de igualdad con el sistema financiero, lo que permite deducir que la Compañía Financiera Munro recurrió al pago de rendimientos, sobre las inversiones de los ahorristas, superiores a los vigentes en plaza, establecidos por el ente rector, lo que trajo aparejado un ingreso a la entidad de grandes sumas pero, también, la obligó a cometer una serie de maniobras con el fin de encubrir las sobretasas pagadas.
4) Que en segundo lugar la apelante se queja de que el a quo restó relevancia jurídica a la necesidad de que los reclamantes acrediten con éxito el hecho de la efectiva imposición de la inversión, así como su legitimidad, es decir que el depósito se ajusta a los requerimientos reglamentados para poder pretender luego la garantía del Estado.
5 Que, finalmente, el recurrente le endilga al tribunal a quo haber desestimado por completo las numerosasirregularidades y situaciones que se encuentran denunciadas en las causas penales, sólo porque los autores no están imputados, máxime porque al tratarse de un proceso penal, sabido es que su constitución se va conformando progresivamente, de manera tal que los distintos implicados sólo serán incorporados durante el desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo para delimitar la participación y responsabilidad de los que intervinieron en las operaciones de emisión de certificados de depósitos en las condiciones antes referidas.
6) Que la demandada solicitó a fs. 399 el dictado de una medida para mejor proveer tendiente a establecer que los actores habían vendido el Hospital Privado Modelo SACI al señor Alberto Carlos Salazar, ex Presidente de Cía. Financiera Munro, entregando en pago los certificados cuyo cobro se demanda en autos. Esta medida fue ordenada a fs. 406 y arrojó resultado negativo, según respuesta del
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:322
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