incorporada a la planta permanente, en virtud de las disposiciones de la ley 9286, que otorgó este carácter a los empleados que se hubieran . desempeñado como contratados por un lapso superior a tres meses.
Contra este pronunciamiento interpuso la demandada el recurso extraordinario federal (fs. 193/212), que le fue concedido a fs. 246/247.
—I— Estimo que corresponde, en primer lugar, que me expida acerca de la viabilidad formal de la apelación, recordando que el municipio demandado planteó en autos la inconstitucionalidad de la ley provincial 9286, porque resultaría violatoria del artículo 5° de la Constitución Nacional, fundando de esta manera la legitimidad del acto administrativo cuyo examen resulta ser el objeto del sub discussio.
Al respecto, esta Corte ha sostenido que "el art. 14 de la ley de Jurisdicción y competencia del año '63 ha sido tomada de la ley americana de 24 de septiembre de 1789, Judiciary Act., Sección 25, capítulo 50 (sección 709), y tanto la jurisprudencia nacional, como la de aquel país, han reconocido que la procedencia de ese recurso extraordinario exige: primero, que se haya debatido en el pleito una cuestión federal; segundo, que la decisión haya sido contraria al recurso fundado en la Constitución, tratado o ley nacional invocados" (Fallos: 148:62 ).
Continuó diciendo el Tribunal que "eso se explica desde que la remoción excepcional de una causa desde el superior tribunal de una provincia, al más elevado del orden nacional, se funda en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución, tratados y leyes nacionales, consagrada por el art. 31 y cuya validez, discordancia con alguna ley, decreto autoridad provincial, obien la inteligencia de alguna de sus cláusulas, para indicar los tres casos que prevé el citado art. 14, haya sido cuestionada ante los tribunales locales y la decisión de éstos desconozca el derecho, privilegio o exención, fundado precisamente en lo que la carta fundamental llama ley suprema de la Nación" (ver. pág. 64).
Precisamente, a mi juicio, ésta es la situación de autos, pues la Corte Suprema local se pronunció en favor de la validez de la ley provincial, razon por la cual estimo que el remedio federal resulta formalmente procedente (art. 14, inc. ?°, ley 48).
No obsta, a esta conclusión, por otra parte, la circunstancia de que, parejamente con la apelación federal, la perdidosa hubiera ensayado
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:330
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