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Fallos: 312:321 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ENTIDADES FINANCIERAS.
No corresponde hacer recaer sobre los depositantes las consecuencias de la falta de contabilización de sus créditos por las entidades, ni el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las bolctas de depósito, .

ENTIDADES FINANCIERAS, Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Tancredi, Juan Antonio y otros e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos".

Considerando: . .

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que había coridenado a la demandada a devolver a los actores las sumas que arrojan los certificados extendidos a su nombre por la Cía. Financiera Munro, con más el interés vigente a la fecha de la mora, debiendo la suma resultante actualizarse hasta su efectivo pago, sobre la base del índice de precios al consumidor con un interés del 6 anual e impuso las costas a la vencida, modificándola respecto a la fecha a partir de la cual debe tenerse por iniciada la mora, a cuyo efecto resolvió tomar en cuenta el día 3 de abril de 1984 en lugar del 5 de marzo del mismo año, en mérito a la doctrina sentada por la sala en otras causas, de que la mora en situaciones similares a las de autos, se inicia después detranscurrido el plazo de 30 días establecido por el art. 56 de la ley 21.526. Impuso las costas de la instancia a la demandada en cuanto la sentencia se vio confirmada, y en cuanto procede el recurso de ésta las distribuyó en el orden causado.

2") Que contra la sentencia de la Cámara, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es procedente, pues la Nación es parte en el proceso y de acuerdo a las constancias de autos

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-321

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