GOBIERNO DE FACTO.
Resultó legítimo que las autoridades municipales constitucionales revisasen los nombramientos efectuados por las de facto.
GOBIERNO DE FACTO. -
Resulta inadmisible que el propio gobierno de facto, mediante una ley de alcances generales, convalide las transgresiones cometidas por él mismo mediante el arbitrio de imponer a las autoridades constitucionales futuras, la validez de las designaciones efectuadas, como pretendió el art. 133 de la ley 9286 de Santa Fe.
GOBIERNO DE FACTO.
La ratificación de la ley 9286 de Santa Fe por la Legislatura no obsta a que se declare la invalidez de lo preceptuado por su art. 133, sí fue realizada cuando ya el gobierno municipal había ejercitado su facultad de desconocer la imposición pretendida por los gobernantes de facto.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA ". .
Suprema Corte:
La actora promovió recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción contra el decreto 1737/84 del Intendente de la Municipalidad de Rosario, que dejó sin efecto su designación como agente de la comuna. . Sostuvo que, en su carácter de pianista profesional, fue contratada por la Municipalidad de Rosario como solista de piano y clave en 1978, junto con otros músicos, previa selección de una terna de postulantes, asignándoseles la categoría 20. Por decreto 1709 del 15 de setiembre de 1983 fue incorporada a la planta permanente, en iguales condiciones que sus colegas integrantes del quinteto. En ese tiempo se encontraba vigente la ley 9286, cuyo artículo 133, del Anexo 1, fue el soporte legal dela medida adoptada, puesto que la demandante contaba ampliamente —a la fecha del acto— con los tres meses de antigiedad requeridos, por la norma, para acceder ala planta permanente de agentes comunales.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:328
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