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Fallos: 312:327 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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MUNICIPALIDADES. .
Mal se avienen con el concepto de autarquía, diversos caracteres de los munici

MUNICIPALIDADES, - -
La necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art, 5 de la . Constitución Nacional determina que las leyes provinciales no sólo puedan legítimamente omitir establecerlos, sino que tampoco puedan privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido, entre las cuales resulta esencial la de fijar la planta de su personal, designarlo y removerlo. .

MUNICIPALIDADES. -
Silos municipios son órganos de gobierno, resulta inconcebible que ese gobierno, bien que se ejerza en un ámbito limitado territorial y funcionalmente, esté desprovisto del poder de designar y remover a sus empleados.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro- —.

vinciales.

El art. 133 de la ley 9286 de Santa Fe, en tanto impone a la municipalidad rosarina admitir con carácter permanente personal que sólo había sido contratado, y al que, por esa vía, se haría entrar irregularmente en categorías superiores en desmedro de la carrera administrativa, está en pugna con el art.

5" de la Constitución por implicar una desnaturalización del régimen municipal que pone en riesgo su subsistencia.

GOBIERNO DE FACTO.

La validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda, la reconozca. .

GOBIERNO DE FACTO. _ .
La restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-327

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