pautas establecidas por el a quo a fs. 1643 vta. no aparecen como irrazonables o carentes de fundamentación, por lo que debe mantenerse el pronunciamiento en lo relacionado a la procedencia y monto del rubro en cuestión.
8) Que, en relación al rubro "valor empresa en marcha" admitido en la sentencia de primera instancia, la alzada señaló la insuficiencia técnica del recurso del Estado Nacional (confr. fs. 1644) pero expuso además las razones sustanciales que impedían considerara a dicho ítem "lucro cesante" excluido de la indemnización expropiatoria, única objeción sobre la que giró en la instancia precedente el agravio de la actora.
En tales condiciones, no se advierte el gravamen del Estado Nacionalen cuanto ala aserción del a quo acerca de que su recurso no cumplía con las condiciones exigidas por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que los restantes reparos propuestosa esta Corte puedan ser materia de examen toda vez que, al no haber sido objeto de planteamiento en la instancia precedente, exceden el ámbito cognoscitivo del Tribunal cuando conoce por esta vía (Fallos:
306:724 ; 308:1597 , entre otros).
9°) Que tampoco resulta admisible la pretensión de la demandada aefectos de que se reconozca el lucro cesante como rubro integrante de la indemnización expropiatoria (Fallos: 300:131 ).
Atal efecto, debe señalarse —como lo advirtió con acierto el a quo— que el precedente citado por el juez de primera instancia (Fallos:
306:1409 ) no resulta de aplicación en los supuestos de expropiación, toda vez que en estos últimos, la indemnización se encuentra limitada por la norma legal al valor objetivo del bien expropiado (arts. 1 y 10 de las leyes 13.264 y 21.499), norma que exime expresamente al Estado del pago de una indemnización integral. , "No altera la conclusión la que se arribó precedentemente la tacha de inconstitucionalidad que efectúa la expropiada del art. 11 de la ley 13.264, en cuanto éste limita la indemnización exclusivamente al valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2453
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