zación, los gastos de curación y convalecencia y el lucro cesante, cabe interpretar que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o'no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable.
. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Al determinar el "quantum" para reparar el daño por incapacidad física no cabe recurrira criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes del trabajo aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que corresponde tener en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Ortiz, Eduardo Adolfo (menor); Ortiz, Enrique Angel c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios".
Considerando:
"- 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera Civil, de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmatorio del fallo de la anterior instancia en cuanto había rechazado la pretensión del actor tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de un accidentes ferroviario ocurrido el 16 de abril de 1985 en las proximidades de la estación Lanús, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 206.
29) Que el recurso deducido resulta admisible toda vez que fue .
articulado en un proceso en que la Nación es parte, y en tanto los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art.
24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolu— ción 551/87 de esta Corte aplicable al caso.
3 Que, en cuanto al fondo del asunto, el fallo de fs. 198/200 desestimó la acción resarcitoria sobre la base de que la caída del actor
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2413
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