dela responsabilidad objetiva que atribuye el art. 1113 del Código Civil al patrono" y, por vía de extensión, como indemnización de la comunidadala víctima, porque ésta intentó protegerla. No se trata de un daño causado, sino de una responsabilidad asumida y, por ende, si se la presume y tasa, no varía su naturaleza.
Entiende que si se considera que el subsidio es parcial, habida cuenta que la indemnización ya ha sido pagada, aquél carece de razón cuando el total ha sido cuantificado prudencialmente —por juez competente y consentido por las partes— sobre la base de la indemnización del valor "vida", de estrecha vinculación con la pérdida que se indem niza por ley 16.973 y mod.
En el "otro sí digo", sostienen que carece de tratamiento adecuado y fundamentación suficiente la parte de la resolución que dispone la actualización del beneficio a la fecha del pago, conforme a criterios que difieren de la reglamentación del régimen propio de la ley 16.973.
Por último, se agravia por la imposición de costas en la alzada, ya que no hubo respuesta a sus agravios contra el fallo de primera instancia. —VI— Así planteada la cuestión observo, ante todo, que el recurrente insiste en sostener —como lo hizo ante los jueces de la causa— que el "subsidio" discutido tiende a indemnizar el mismo daño que contempla la "acción común"—entablada con éxito en otro juicio por los demanda- dos— y que, por lo tanto, la diferencia entre ambas vías estribaría en que, en el caso del primero, la indemnización se encuentra tasada y presumida en su quantum "con criterio al menos de parcial", en el caso de la segunda, se fija prudencialmente por el juez.
Al respecto, comparto lo declarado por el a quo en torno a que tales ". argumentos no son aptos para conmover los fundamentos de la sentencia de primera instancia que, según se aclaró expresamente a fs. 135, último párrafo, forma parte de la recurrida ante V. E.
En efecto, mediante tales argumentos no se hace cargo el recurrente —por ejemplo— de la parte del decisorio según la cual, a través de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2388
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