época, fueron el resultado del ejercicio del poder constituyente por parte del gobierno de facto.
Enlos fundamentos del "Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional", sancionado el 31 de marzo de 1976, puede leerse que "es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el Gobierno dé la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos fijados...". A su vez, según el reglamento aprobado por la ley 21.256, 1a Junta Militar era "el órgano supremo del Estado encargado de la supervisión del estricto cumplimiento de los objetivos establecidos" punto 1.2.). El estatuto sobre "estado de sitio", que suspendió la vigencia de una parte del art. 23 de la Constitución Nacional, indicó en sus considerandos que debía ajustarse la realidad a "la norma fundamental".
En esta línea de ideas, en la exposición de motivos que acompañó alaley21.449—que autorizó a ciertos detenidos a solicitar su salida del territorio nacional— se alude al acto instituciónal del 24 de marzo de 1976 en los siguientes términos: "mediante el cual la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, suspendió la vigencia de la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional...".
Las disposiciones citadas, que no fueron las únicas, revelan que fueron sancionadas en el ejercicio del poder constituyente por parté de las autoridades de facto. A su vez, la resolución N° 2, fue dictada por la Junta Militar en ejercicio de las referidas atribuciones.
79) Que esta interpretación también puede inferirse de la jurisprudencia de esta Corte en su anterior composición. Este Tribunal tenía establecido que las actas institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional "son normas que se integran a la Consti tución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas" (Fallos: 299:142 ; 301:771 ; entre otros). De tal forma, el control judicial sólo era posible en lo atinente a la razonabilidad de los medios empleados por la autoridad imperante para el logro de sus objetivos.
Se dijo también en el caso registrado en Fallos: 301:1010 que, no obstante la vigencia del art. 31 de la Constitución Nacional, que no se encontraba ni derogado ni suspendido, "aunque pueda sostenerse que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2360
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