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Fallos: 312:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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en la cúspide del orden de prelación del mencionado art. 31, se encuentren las disposiciones que, en uso de su poder constituyente, sancione el actual gobierno por medio de su órgano político competente" v. considerando 5°, última parte).

8°) Que, sin ser necesario expedirse sobre otros tópicos propuestos por el apelante, le asiste razón en cuanto sostiene la naturaleza constituyente de las actas y estatutos sancionados por la junta militar.

En esas condiciones, al ser la resolución N°2 consecuencia del ejercicio de dicho poder constituyente, el actor se hallaba en la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente la aplicación de la medida. En el mejor de los casos, habría podido impugnar la resolución referida en tanto importaba una medida de privación de la libertad dispuesta en clara violación de principios constitucionales (v. Fallos: 301:771 , considerando 99, pero este aspecto no era de su concreto interés ya que seha probado que se encontraba fuera del país. Fuera de ello, en tanto no era posible atacar los medios empleados para el logro de objetivos preestablecidos de manera constituyente, mal pudo comenzar el curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida.

9) Que lo expuesto no significa admitir el cuestionamiento de la actividad jurisdiccional realizado por el apelante. Al respecto, se impone reiterar en el presente la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 306:72 , 769 y 1035, en el sentido de que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratificación por las autoridades constitucionales de los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983, y la preservación de la regularidad de la transición al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese período.

De lo que se trata es de advertir la falta de una acción apropiada, en razón de la existencia de un orden jurídico distinto al ahora imperante, que impedía que la acción aquí intentada fuese viable bajo la vigencia de normas como las referidas.

10) Que está comprendido en las atribuciones propias de la justicia que quienes resultaron afectados por la aplicación de esas medidas procuren y obtengan el resarcimiento del daño derivado de ellas. Claro .

que la inconstitucionalidad de semejantes sanciones sólo puede ser juzgada una vez que cesa el régimen jurídico que les sirvió de sustento

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2361

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