21) Que, en tales condiciones, es menester encarnar el hallazgo sobre la base de la aplicación de las reglas de otras instituciones de derecho público que guarden mayor analogía con la situación en debate. Si se repara en que la demandante no fue privada de su propiedad sino sólo del uso de su propiedad, razonablemente se puede concluir en que la justa solución del conflicto pasa por examinar las reglas concernientes al instituto de la ocupación temporánea, también denominada por alguna doctrina como expropiación de uso.
22) Que, en efecto, la ocupación temporánea de bienes de propiedad privada, o atribución coactiva del Estado de su uso, se divide en dos tipos según su origen: 1) causada por necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita; 2) provocada por una necesidad normal no inminente. La primera no da según la ley lugar a indemnización, salvo la reparación de daños o deterioros producidos en la cosa o el pago de .
daños y perjuicios por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación, y puede ser dispuesta directamente por autoridad administrativa. La ocupación temporánea por razones normales, en cambio, puede establecerse —previa declaración legal de utilidad pública— por avenimiento, de lo contrario, ha de ser dispuesta judicialmente a requerimiento de la administración; este último tipo de ocupación apareja indemnización que comprende el valor del uso y los daños y perjuicios ocasionados al bien o cosa ocupados, así como también el valor de los materiales que hubiesen debido extraerse necesaria e indispensablemente con motivo de la ocupación, siendo aplicables en subsidio las reglas indemnizatorias vigentes en materia de expropiación (arts. 57 a 63 de la ley 21.499).
23) Que, a esta altura del discurso, es imprescindible destacar que lacorrecta integración analógica no sólo exige una simple semejanza de dos situaciones fácticas. Requiere que la razón en que la regla existente seinspira sea válida igualmente para solucionar el caso no previsto. No es un procedimiento exclusivamente lógico, ya que en él intervienen siempre juicios axiológicos, referentes a la verosimilitud de justicia de la solución (García Maynes, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, México, 1949, números 175 y 190). .
24) Que el supuesto examinado participa —de acuerdo a los antecedentes de hecho ya reseñados— de características propias de la ocupación temporánea anormal en cuanto a sus orígenes; pero debe ser indemnizado el valor del uso del inmueble de la actora como ocurriría
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2297
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