pautas señaladas precedentemente, y las que se fijen en la etapa de ejecución de sentencia, respecto del denominado valor de uso o locativo.
Las costas se imponen en un 75 a la demandada y en un 25 a la parte actora. Difiérese la regulación de honorarios para una vez que quede definitivamente establecido el valor de las pretensiones admitidas y rechazadas en la causa.
Carros S. FAYT.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Resulta:
1) A fs. 209/222 Jucalán F.A.S.A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios.
Dice que es propietaria del establecimiento de campo denominado "TATITA" ubicado en el cuartel VII del distrito Rivadavia, próximo ala estación Sundbland del Ferrocarril Nacional Domingo Faustino Sarmiento cuya superficie total es de 1322 ha. y que está dotado de las construcciones, instalaciones y mejoras mencionadas en el acta notarial del 23 de junio de 1984 que se agrega. La propiedad se encuentra dividida en 28 potreros, cuya superficie, clase de uso de suelos, ya sea con destino agrícola o ganadero, utilización actual y nivel de producción se detallan en el acta notarial del 1° de junio de 1984 que, al igual que la anterior, acompaña. Estos datos y otros elementos que los corroboran, permiten afirmar —sostiene— que se trata de tierras laboradas técnicamente y explotadas conforme a lo que aconsejaba la capacidad de los suelos. .
Como consecuencia de los trabajos realizados por la Dirección de Hidráulica provincial en el canal aliviador construido para encauzar los caudales del Río Quinto, consistentes en la apertura de brechas para desviar las aguas, se ha producido —continúa— la casi total inundación del establecimiento. Así, según se desprende del acta notarial del 1° dejunio de 1984, se inundaron los potreros tres y cuatro, y pocos días después se constató que la inundación había aumentado al presentar
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2299
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