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Fallos: 312:2300 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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el canal una brecha de doce metros de largo producida por la intervención de personal dependiente de la citada Dirección. También se verificó un taponamiento efectuado con tierra, que tenía como propósito permitir realizar otras tareas aguas abajo.

Los trabajos de taponamiento y apertura del canal aumentaron las inundaciones, estimándose que, hacia el 28 de junio, más del 80 del , campo se encontraba cubierto por las aguas, lo que se comprobó mediante una nueva acta notarial que, verificó, asimismo, que debía llevarse a cabo su evacuación con la pérdida de 19 novillos, situación que motivó la necesidad de arrendar una propiedad vecina.

El ritmo que siguió la inundación se acredita, asimismo, con los certificados de emergencia que revelan que el 5 de julio estaban afectadas 725 ha., que llegaron a 980 para el 23 de ese mes y ascendieron a 1046 el 24 de octubre de 1984.

Aunque luego el avance de las aguas disminuyó, el inmueble siguió sin poder ser explotado por "falta de piso" tal como lo expresa el informe del ingeniero agrónomo Ramayón, a la vez que las edificaciones, silos, mangas y alambrados sufrían los efectos de ese avance.

En cuanto a la determinación de los daños, entiende que no han podido ser específicamente evaluados porque la inundación aún no ha cesado, pero enuncia los sufridos por las mejoras, hacienda y pasturas, los gastos extraordinarios generados por tal situación, el deterioro de la capacidad de uso de los suelos y el consiguiente lucro cesante.

Solicita que, oportunamente, se haga lugar a la demanda y se disponga una prueba pericial anticipada para constatar el estado de las tierras. II) Afs. 307/308 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone la excepción de falta de personería y plantea la prescripción de la acción toda vez que dado que los trabajos a que alude la actora fueron iniciados por la Dirección de Hidráulica en el año 1979, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil. La excepción interpuesta fue .. desestimada a fs. 348 con costas a la-demandada.

III) A fs. 355/372 contesta la demandada. Tras realizar una nega tiva general de los hechos y el derecho invocados, expresa su opinión

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2300

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