en la hipótesis de una ocupación temporaria normal. No se trata de efectuar una integración analógica con características de dos instituciones diferentes, sino de encontrar la respuesta adecuada pará la hipótesis a decidir en las diferentes manifestaciones que presenta —in genere— el único instituto de la ocupación temporaria. Ni lógica, ni —menos aún— axiológicamente corresponde que la actora soporte exclusivamente el sacrificio desmedido que importaría privarla de todo resarcimiento por la exclusión en el uso de su propiedad que se vio obligada a soportar (conf. asimismo, doctrina desarrollada en el considerando 8? acerca de la responsabilidad del Estado por attos lícitos, y en el considerando anterior sobre integración analógica). De alguna manera, la adecuada indemnización fijada y pagada con posterioridad a la lesión es un factor necesario para completar el proceder legítimo, sustituyendo con otro el derecho suspendido, recortado o extinguido.
25) Que, sentado ello, el valor del uso cuya reparación ha sido declarada procedente válidamente puede ser determinado en casos como el presente sobre la base del valor locativo de la propiedad afectada. Si a diferencia de la expropiación que extingue el dominio del titular del bien expropiado, la ocupación temporaria sólo transfiere transitoriamente al ocupante el uso y goce del bien ocupado, y, desde que, en definitiva, la locación importa conceder el uso y goce de una cosa art. 1493, Cód. Civil), en esa pauta, entonces, cabe sustentar el resarcimiento otorgado. Ante la ausencia de prueba sobre el particular, corresponde fijar su cuantía en la etapa de ejecución de sentencia, con arreglo a la valoración que de éste ítem efectúe en ese mómento esta Corte, previo informe pericial. .
26) Que, por último, corresponde ordenar el ajuste de la sumas correspondientes a cada uno de los capítulos por los que progresa la demanda y cuyo monto ha sido establecido en esta sentencia. A tal fin se utilizarán los índices que elabora la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos para los precios mayoritarios agropecuarios a partir del mes de noviembre de 1986. Los intereses deberán calcularse desde que cada perjuicio se produjo y a la tasa del 6. Las pautas aplicables a la indemnización por valor locativo serán fijadas oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el considerando 24). Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar, dentro del plazo de 30 días, la suma que resulte de la liquidación firme que se practicará con arreglo a las
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2298
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