Idéntica conclusión cabe formular con respecto a la interpelación constitutiva de la mora, pues la intimación fue formulada recién el 25 de febrero de 1988. Sobre este aspecto, debe tenerse presente que los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido. Ello resulta suficiente para desestimar las objeciones de la actora. .
Pero aun cuando por vía de mera hipótesis se admitiera la solución contraria, esto es, que el reconocimiento de la obligación posterior al cumplimiento del plazo correspondiente pudiera tener efectos interruptivos, la solución en la especie no se modificaría pues tal admisión no ha acontecido. . .
En efecto, el reconocimiento tácito interruptivo de la prescripción resulta de todo hecho o acto que importe la admisión de la existencia del derecho invocado y se manifieste, con la certidumbre exigida por el art.
917 del Código Civil. Ello no ocurre en la especie, desde que el .
reconocimiento invocado se pretende hacer derivar tan solo del silencio "guardado por la Provincia de Santa Fe frente a la intimación que se le cursó. Y toda vez que no existía obligación legal de expedirse, ese silencio no constituye manifestación ni expresa ni tácita de la voluntad art. 919 del Código Civil).
" Porotra parte, y aun cuando se consideraran suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción los demás acontecimientos indica dos a fs. 143, igualmente el nuevo plazo de prescripción se encontraría .
—alafecha de interposición de la demanda obien a la del primer reclamo administrativo antes referido— ya cumplido.
6 Que, finalmente, debe señalarse que las resoluciones de este Tribunal que denegaron a los aquí actores la pretensión de ejecutar la sentencia dictada en un juicio en el que no fueron parte, no tienen la inteligencia que ahora le atribuyen.
En efecto, se señaló en aquella oportunidad que los peticionarios carecían de legitimación para obtener la ejecución de la sentencia
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2157
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