—afirma el pronunciamiento— pues si bien la penalidad correspondiente al delito imputado, que puede ser de hasta ocho años de prisión, no basta para sostener que Bonsoir intentará sustraerse a la acción de la justicia, tal presunción se impone, en la hipótesis de recaer una sentencia condenatoria, por la objetiva valoración de los hechos, las condiciones personales del nombrado de las que surge que se hallaría vinculado a personas con las que integraría una organización de alcance internacional y la capacidad económica suficiente para proveerse de medios idóneos para aquella finalidad.
3) Que los recurrentes, en primer término, cuestionan la calificación legal dada al hecho sosteniendo que la decisión viola el principio de legalidad al aplicar una norma federal sin que se den los elementos de la figura agravada y que al sólo efecto de resolver la excarcelación, el encuadramiento legal debe ser de delito imposible de contrabando simple ya que la sustancia que se pretendió exportar ilegalmente resultó ser ácido bórico y no cocaína. " Además, considera arbitrario el pronunciamiento pues la denegatoria de la excarcelación se sustenta en el artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin valorar que su asistido carece de antecedentes penales, que tiene arraigo y familia constituida, haciendo depender la soltura en la capacidad económica de aquél, con lo que se viola el art. 16 de la Constitución Nacional. .
4°) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata Fallos: 307:549 y sus citas). Ello no basta, empero, para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que frente a un auto que deniega la excarcelación es menester que se discuta la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o que medien graves defectos del pronunciamiento denegatorio que configuren una lesión a principios constitucionales (Fallos: 290:393 ; 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 305:1022 y 1159; 306:262 y 1462, entre otros). .
5?) Que, en primer término, corresponde establecer que lo atinente ala determinación de si existió mérito suficiente para dar fundamento alauto de prisión preventiva de Ramón Salvador Bonsoir, resulta ajeno
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:192
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