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Fallos: 312:193 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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a la instancia extraordinaria toda vez que, conforme a reiterada y constante doctrina del Tribunal, dichas medidas de cautela personal no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni son equiparables a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del -pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales (causa D. 243. XXI. "Del Cerro, Juan Antonio s/ causa N° 450", del 3 de febrero de 1987, y sus citas).

Por igual razón, también constituye materia ajena al recurso extraordinario el agravio de los recurrentes vinculado con la calificación legal dada a la materialidad de los hechos incriminados al imputado (causa S. 394.XXI. "Stancato, Carmelo Alfredo s/ causa N° 4.806", del 15 de setiembre de 1987).

6) Que, igualmente, corresponde rechazar el agravio referido a la presunta violación del principio de igualdad, en virtud de que se haga depender la soltura por la fortuna del encausado, pues cabe recordar que la desigualdad que se alega no surge del texto mismo de la ley Fallos: 302:315 ; 303:470 y 1991 y 304:710 ).

75) Que, por el contrario, distinta consideración merecen los agravios referentes al rechazo del beneficio excarcelatorio, efectuado sobre labase del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal. .

En efecto, en el memorial de fs. 13/15 los recurrentes hicieron hincapié en la falta de antecedentes del imputado, el arraigo de éste y que posee familia constituida, con hijos en edad escolar. Empero, pese al expreso mandato del mencionado art. 380 del Código de Procedimientos en .

Materia Penal en punto a la valoración conjunta de las características del hecho y de las condiciones personales, no fueron mínimamente considerados por el a quo. Tal extremo hace aplicable el precedente de Fallos: 307:549 en el que esta Corte puso de manifiesto la inidoneidad de las fórmulas genéricas y abstractas para denegar un pedido de soltura. En tal sentido, la sola referencia de la objetiva valoración de los hechos, condiciones personales y capacidad económica de Bonsoir, sin precisar cuáles son las que hagan presumir, fundadamente, que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia, descalifica dicho pronunciamiento con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad al haberse vulnerado la garantía del debido proceso por inobservancia de la ley.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-193

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