10) Que esta conclusión es la que más se compadece con el criterio estricto que debe emplearse para analizar normas que establecen restricciones a garantías otorgadas a los procesados en juicios criminales, con base en el criterio invariablemente sostenido por la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que en la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales (Fallos: 256:24 ; 261:36 ; 262:236 ; 263:246 ; 265:21 , entre muchos otros), y en los principios sostenidos por esta Corte al afirmar la validez constitucional del artículo analizado causa M, 49.XXI. "Miguel, Carlos s/ excarcelación", resuelta el 11 de setiembre de 1986).
Por ello se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, junto con los autos principales, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (art. 16 de la ley 48).
Jost SEVEro CABALLERO (según su voto) — AUGusTo CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Considerando: 1) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, al confirmar la de primera instancia, denegó la excarcelación de Ramón Salvador Bonsoir bajo cualquier tipo de caución, interpuso la defensa el recurso extraordinario de fs. 26/33, concedido a fs. 46/46 vta.
2) Que para así decidir el a quo entendió que, no obstante haberse modificado la calificación legal de los hechos que prima facie se atribuyen al procesado, por la de delito imposible de contrabando calificado por tratarse de estupefacientes y por intervención de tres personas (artículos 863, 865, inc. "a" y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero y 44, último párrafo, del Código Penal), el pronunciamiento impugnado debía confirmarse por aplicación de lo dispuesto por el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:191
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