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Fallos: 312:1830 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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existente entre ellas (fs. 377, 502, 509 y 516 y, fundamentalmente, las piezas obrantes a fs. 544.y 555). .

o — — . - En consecuencia, considero que el recurso extraordinario debe ser admitido en los términos expuestos y que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde revocar parcialmente el fallo recurrido, mandando dictar nuevo pronunciamiento respecto de la primera de las infracciones que " motivaron la condena apelada. Buenos Aires, 5 de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1989. .

Vistoslos autos: "Polisur Sociedad Mixta s/ apelación, multa - ley 20.680".

Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitir por razón de brevedad.

" Porello, se declara procedente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia de fs. 605/607, sólo en cuanto a la presunta infracción consistente en haber introducido variaciones en las condiciones de venta mediante modificaciones o descuentos mayores a los habituales respecto de determinados clientes. Vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto, adecuándose la sanción impuesta a la forma como en definitiva quede resuelta la causa. o ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César É BeLLuscio — José SEVERo CABALLERO — . Carlos S. FAYr — Jorce . °.. ANTONIO Bacqué.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1830

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