precio real a que pueden adquirir los productos de Polisur S. M.
habituales compradores de aquél. .
Ello así, porque no puede explicarse de otro modo la referencia a reducción de márgenes si no ha mediado —como no se imputa— concreto aumento de precio de venta al denunciante, reducción de los descuentos acordados a él, ni modificación gravosa de la financiación de sus normas.
Según mi parecer, el art. 4 de la resolución aplicada, que veda "modificar, en caso de hacerlas más gravosas, las condiciones de venta y pago vigentes" a la fecha que determina, no puede ser interpretada extensivamente —a pesar de los amplios criterios establecidos por el Tribunal en la materia (conf. Fallos: 293:130 y 378; "Ferracutti, Aldo Raúl y otros s/ apelación resolución administrativa" F. 273, L.XXI, del 25 de agosto de 1988, entre muchos otros)— hasta incluir las condiciones del mercado, sino que, manifiestamente, se refiere'a las relaciones comerciales que directamente se mantengan entre la imputada y la firma aducidamente perjudicada.
Creo que en este aspecto asiste razón al apelante, pues, en mi opinión, la conducta descripta no resulta violatoria del régimen de la ley 20.680, sin perjuicio de que, eventualmente, lo pudiera ser de otras disposiciones legales protectoras de la competencia, cuestión que no corresponde analizar ahora.
b) Distinta suerte merece, a mi juicio, el otro hecho que origina esta causa.
Consiste en que Polisur S. M. resolvió, unilateralmente, formular un cargo, en concepto de flete, a los clientes que adquirirían sus productos para ser utilizados en las zonas donde existe promoción industrial mediante exenciones impositivas, por el traslado de la mercadería desde Buenos Aires a dichas áreas.
Antes de ese cambio, las entregas de esa mercadería se efectuaban en Buenos Aires y, por consiguiente, su precio incluía sólo el valor del flete entre Bahía Blanca, donde la produce la sancionada, y dicha ciudad; mientras que con posterioridad a él se vio incrementado por el que supuestamente correspondía al no solicitado transporte entre ella y el lugar de destino final.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1828
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